miércoles, 27 de febrero de 2008

Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.C. “San Luis Rey”
Villa de Cura, Edo Aragua








Legislación Social






Prof: Carlos Quintero

Integrante:
Stephany Ortega #16
2º Comercio

Del menor trabajador

Toda persona menor de catorce años de edad se le prohíbe el trabajo en cualquier entidad de carácter lucrativo, en caso de que esto llegara suceder o a incumplir esta norma se acudirán a sanciones legales sin que el menor pierda su derecho a remuneraciones. Salvo a todo lo anterior El Instituto Nacional del menor podrá autorizar a dicho personaje para su trabajo en determinadas circunstancias siempre y cuando la actividad este relacionada con su estado físico. Cabe destacar que El Instituto Nacional del menor y EL Ministerio del Ramo del trabajo velarán por el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo con respecto al tema.
Por otro lado los menores que tengan entre catorce y dieciséis años de edad ya pueden gozar de un contrato de trabajo por previa autorización de su representante. El trabajo en lugares donde pueda correr riesgo de vida o salud, y en donde no se desarrolle normalmente su formación académica y moral; esta restringido para dichos menores. En todo centro laboral será exigido un certificado de salud para garantizar la capacidad física y mental del menor para no causar dificultades en su desarrollo normal. En caso de lo contrario el patrono estará obligado a cubrir con los gastos de recuperación y posterior a esto vigilar que realice una actividad adecuada en su lugar de trabajo.
En cuanto a la jornada de trabajo no podrá exceder de seis horas diarias y tendrá que dividirse en dos periodos en el cual deberán concederles un descanso, y el numero de horas máximas es de treinta (30) semanales. Con respecto a los trabajos que necesitan su presencia en todo momento; esté podrá permanecer un máximo de ocho horas con descanso y en las labores domesticas un descanso no menor de doce horas
Esta prohibido el trabajo nocturno del menor trabajador a excepción de autorizaciones especiales del Inspector del Trabajo
El salario deberá igualarse a cualquier trabajador si las condiciones de trabajo son iguales. En caso de que esto no se cumpla en Inspector del trabajo fijará el monto de la remuneración con relación a otros salarios de la misma entidad. También tendrá derecho a vacaciones lo cual el patrono debe colocárselas en un periodo determinado para que coincidan con las vacaciones escolares
A todo trabajador menor se le deben conceder facilidades para las necesidades de trabajo y programas escolares o profesionales.
Toda empresa o establecimiento que contrate menores deberá llevar un registro específico donde se suministraran como por ejemplo el nombre de los padres o del representante legal.
Por su parte el aprendiz se considera como el menor que es sometido a trabajo profesional sin que sea egresado de curso para dicho trabajo. El patrono podrá alargar el tiempo de aprendizaje del aprendiz; lo cual en este caso es indeterminado y la relación de trabajo producirá sus efectos.




De la mujer trabajadora

La mujer trabajadora gozará de derechos que garantizan la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como lo son la protección de maternidad y de la familia en labores peligrosas.
No se permitirá por parte del patrono exigir exámenes que diagnostiquen el embarazo. En caso de gravidez está deberá tener un adecuado trabajo debido a su estado físico. Además podrá gozar durante los meses de embarazo y hasta un año después, de trabajo seguro y de reposo prenatal y postnatal. Los periodos pre y postnatales deberán determinar a efectos de la antigüedad de la trabajadora. El patrono estará obligado si tiene más de 20 trabajadoras, a habilitar una guardería infantil que cuente con servicios especializados para que sus trabajadoras gocen de esta. Si en caso de que no hubiese guardería la trabajadora tendrá derecho a una hora de descanso para amamantar a su hijo.



Conclusión


Hoy en día el menor trabajador goza de muchos beneficios, pero también es regido por algunas normas que se tendrán que cumplir para la estabilidad y mejora de su trabajo. En caso de necesidad el menor podrá salir a trabajar por medio de la autorización de su representante legal.
La trabajadora embarazada al igual que el menor trabajador goza de muchos beneficios que le permiten un estabilidad económica y también en el trabajo para el mantenimiento de su hijo y además tiempo para compartir y darle calor de madre